El presente reglamento tiene fuerza de Ley, precisa las funciones del Consejo Regional de San Martín, define su organización y funciones, establece deberes y derechos de los Miembros del Consejo Regional de San Martín y regula los procedimientos del Consejo Regional de San Martín.
ARTÍCULO II
El Gobierno Regional de San Martín, emana de la voluntad popular. Es persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, tiene jurisdicción en el ámbito de la circunscripción territorial del Departamento de San Martín, su sede es la ciudad de Moyobamba.
ARTÍCULO III
El Gobierno Regional de San Martín, tiene por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo en mérito a los principios de justicia y equidad.
ARTÍCULO IV
Corresponde al Gobierno Regional de San Martín, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región San Martín.
ARTÍCULO V
El Gobierno Regional de San Martín, tiene la siguiente estructura orgánica básica: El Consejo Regional, La Presidencia Regional y El Consejo de Coordinación Regional.
ARTÍCULO VI
Las normas que aprueba el Consejo Regional de San Martín conforme al marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en su respectiva jurisdicción. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo no pueden, ni deben afectar o restringir las competencias constitucionales exclusivas de los Gobiernos Regionales.
La normatividad expedida por el Consejo Regional de San Martín, se sujeta al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política y las Leyes de la República, las normas de carácter general deben ser publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”, asimismo deben ser difundidas a través del portal o página Web del Gobierno Regional de San Martín, y en su caso en el diario de mayor circulación de la Región San Martín, sin cuyo requisito no surten efecto alguno.
ARTÍCULO VII
Los procedimientos y trámites administrativos en asuntos de competencia del Gobierno Regional de San Martín, se tramitan y resuelven conforme a Ley de la materia y se agotan en la respectiva jurisdicción Regional.
Responsable del Acceso a la Información
Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal Institucional
Lic. Patricia Meneses Villacorta. R.E.R. N° 047-2009-GRSM/PGR -
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Bach. Richard Heredia Fernández.