Convocatoria - "Turismo Rural Comunitario Biregional AMAZONAS – SAN MARTIN"
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Gobierno Regional de San Martín
 

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN

   

OBJETIVOS.-

Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del Gobierno Regional, evaluando y verificando la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado y sobre la bases de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control. (Art. 7º de la Ley Nº 27785 y literal a) del Art. 28ª del Reglamento de los Órganos de Control Institucional)

Efectuar auditorias a los Estados Financieros y Presupuestarios del Gobierno Regional, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. Estas auditorias podrán ser contratadas por el Gobierno Regional con Sociedades de Auditoria Externa, con sujeción al reglamento sobre la materia. (Literal b) del Art. 28ª del Reglamento de los Órganos de Control Institucional)

Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones del Gobierno Regional, que disponga la Contraloría General, así como las que sean requeridas por el Presidente Regional. Cuando estas tengan carácter de no programadas, su realización debe comunicarlas a la Contraloría General. (Literal c) del Art. 28º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional)

Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, a la Presidencia Regional con el propósito de optimizar la supervisión y mejorar de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno. (Literal d) del Art. 28º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional)

Coordinar, integrar y consolidar la información de los Órganos de Control Institucional de las entidades y órganos desconcentrados comprendidos en la región, sobre los informes de control emitidos, cumplimiento de los Planes Anuales de Control, así como la información que deban emitir en virtud de encargos legales o por disposición de la Contraloría General.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Órgano Regional de Control Institucional como unidad orgánica especializada, de acuerdo a la estructura orgánica del Gobierno Regional aprobada con Ordenanza Regional Nº 013-2004-GRSM/CR del 05 Jul 2004, se ubica en el mayor nivel jerárquico organizacional del Gobierno Regional, vinculándose con la Presidencia Regional, en concordancia con ello el Jefe del OCI  informa directamente al Presidente Regional, sobre los requerimientos y resultados de las acciones y actividades de control inherentes a su ámbito de competencia; sin perjuicio del cumplimiento de su obligación funcional con la Contraloría General. El Órgano Regional de Control desarrolla sus funciones con independencia funcional y técnica respecto de la administración regional.  Para el cumplimiento de sus labores y de acuerdo a la disponibilidad de personal con que cuenta se han establecido internamente las áreas de Jefatura, Auditoria Administrativa Financiera y Atención de Denuncias.

 
 
a)




b)





c)




d)



c)




 

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